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7 Dic 2009Una de las falacias del regimen que hoy impera en Cuba, es decir: que el poder es de la clase trabajdora, cuando ha sido todo lo contrario. El trabajador cubano se encuentra en su etapa de mas indefension en estos ultimos cincuenta años de “Poder Revolucionario” Sin un Sindicato Independiente que defienda sus derechos ante el Estado Patron.
CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS
(CUTC)
PRINCIPALES VIOLACIONES DE LOS CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) EN CUBA
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, consignada por Cuba. Tras el acto pidió a los Países Miembros que lo publicaran, distribuyeran, leyeran y comentaran en las escuelas y establecimientos de enseñanza, sin distinción, fundada en la condición política de los países en cuestión.
Desde antes, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) refrendaba Convenios Internacionales a cumplir por los Estados que los ratificaban, naciendo los Derechos Humanos Laborales, como el conjunto de normas jurídicas vinculadas al trabajo y, por ende, a los trabajadores. Por ello estos derechos están implícitos en la Carta Universal de los Derechos Humanos y en el día de hoy, 10 de diciembre de 2009, festejamos la fecha a la vez que denunciamos las principales violaciones de los mismos.
Debe tenerse en cuenta que se viola: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, 1948; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la AGNU , el 16-12-1966; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la AGNU el 16-12-1966; el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de DESC (protocolo de San Salvador), suscrito por la Asamblea General de la OEA , en San Salvador, el 17-11-1988; y la Convención Sobre la Eliminación de Discriminación Contra la Mujer , adoptada de 18-12-1979.
Hicimos alusión a los Convenios de la OIT ratificados por Cuba y sus fundamentos de Derecho. Ahora, referimos algunas de las principales violaciones de los Derechos Humanos Laborales, partiendo de los Convenios y la realidad contextual de la clase obrera cubana en base a los principios de la OIT que preconiza:
· El trabajo no es una mercancía;
· La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;
· La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos;
ALGUNAS VIOLACIONES
* Cuba está lejos del trabajo digno y el salario justo preconizado por la OIT. El trabajo es el aprobado por el Estado dueño de los medios de producción y el salario no satisface las mínimas necesidades de la clase obrera.
* No se autoriza crear sindicatos independientes. Se mantiene la negativa a legitimizar este movimiento y se expulsa de los centros de trabajo a quienes pertenecen a los mismos.
* Persiste el sindicato único; el Estado solo reconoce la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).
* Los sindicalistas independientes son perseguidos y encarcelados. Hoy se encuentran nueve en prisión desde marzo de 2003.
* Se reprimen y hostigan a los sindicalistas independientes.
* La Ley de Asociaciones no acepta la solicitud de inscripción de sindicatos independientes.
* No se permiten huelgas ni paro forzoso, a pesar de constituir la primera un derecho de los trabajadores, siempre que se realicen en la forma establecida, a pesar de constituir un medio para obtener prerrogativas que por otras vías no serían posibles. El Estado se opone a ella, esto es preocupante debido a que el espíritu sindical se va perdiendo poco a poco en la clase obrera cubana de estos tiempos.
* Expulsan definitivamente de los centros laborales, a quienes ejercen el derecho de expresión, prensa, asociación o reunión.
* El Estado controla el empleo, al igual que los salarios y condiciones de trabajo.
* Los trabajadores no pueden hacer marchas pacíficas ni participar en manifestaciones donde puedan demandar sus aspiraciones laborales.
* Violan las normas de Protección e Higiene del Trabajo en labores que requieren de estos medios.
* Entidades con inversiones mixtas, o de capital extranjero, contratan a los trabajadores mediante agencias empleadoras, controladas por el Estado. Limitándose a jóvenes calificados a desempeñarse en centros de esa naturaleza, cuando no son confiables al régimen.
* Se mantiene la discriminación racial en sectores donde la divisa es el medio de intercambio; principalmente el turismo, donde es raro ver un negro gerente o en cargo de responsabilidad. Igual situación se aprecia con las mujeres, fundamentalmente si es negra.
* Se discrimina para ocupar cargos a jóvenes de nuevo ingreso, en sentido general.
* Los cursos de superación para sectores como el turismo se encuentran en centros de capacitación de esas entidades. Ello trae por consecuencia que personas sin vínculo laboral no tengan oportunidad de incorporarse a los mismos y optar por esos puestos laborales.
* Se obliga a los trabajadores a entregar la propina obtenida por su buen servicio, o parte de ella.
* Muchos que se desempeñan en contratos de trabajo fuera del país (cruceros, barcos mercantes y otros) deben abonar su pasaje de ida y vuelta, en divisa, con parte de su salario, con independencia de lo que el estado cubano se apropia y sufriendo el trabajo forzoso.
* En las bolsas empleadoras, de centros relacionados con lo anterior, no se respeta el derecho escalafonario; un trabajador debe esperar años para ser llamado a enrolarse. En ese tiempo la entidad empleadora se abroga el derecho a expulsarlo de la bolsa; en estos casos el trabajador no tiene a quien dirigirse, ya que el único Sindicato es oficialista y responde a los intereses del gobierno.
* La moneda nacional, con la cual se abona el salario es 25 veces más baja que el peso convertible CUC, con la desventaja que los productos fundamentales para vivir deben comprarse en las tiendas en divisa.
* Los trabajadores agrícolas se ven obligados a pertenecer a Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) y Unidades Básicas de Producción Agropecuarias (UBPA). Se emitió el Decreto Ley No. 259/009, sobre la entrega de tierras ociosas, con el propósito de poner a producir las mismas. Esto conlleva a que los campesinos cubanos no tienen derecho a tener tierras y explotarlas como estimen conveniente.
* En las actuales condiciones de vida, ni la seguridad social ni la asistencia social, satisfacen las mínimas necesidades económicas de los desempleados, jubilados y los retirados. Por ello es común encontrar a personas mayores de edad vendiendo en el mercado negro o pidiendo limosna.
* No se garantiza a los trabajadores una transportación adecuada para ir y regresar del trabajo.
* A los trabajadores por cuenta propia no se les garantiza la materia prima para realizar su trabajo.
* No se dan licencias a quienes la solicitan.
* Nadie es dueño de lo suyo, toda propiedad, incluida la personal, indirectamente es del Estado. No se puede vender ni disponer de lo suyo.
La negociación colectiva (Decreto-Ley no. 229, de 1º de abril de 2002, Resolución no. 27 de 2002, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) merece atención aparte. Se presentan las siguientes deficiencias y/o violaciones que, indistintamente, pueden encontrarse:
* No reflejar la seguridad social ni la protección e higiene del trabajo.
* El sindicato no asume el papel que le corresponde.
* Un % de las mismas no refleja ilegalidades ni delitos.
· Falta de chequeo sistemático.
· Desconocer si se cumple lo establecido en ella.
· Desinformación entre los trabajadores de lo que verdaderamente significa la Negociación Colectiva.
· Cláusulas que no responden a los problemas de la entidad.
· Ausencia de legislación pertinente.
· Algunas se mantienen más años de los establecidos.
· No se discute y analiza con los trabajadores.
· Falta de preparación de la administración y los sindicatos.
· Contradicciones con los principales problemas de la entidad.
· Ignorancia de los derechos laborales fundamentales.
· Falta de concreción en los planes de capacitación.
· Mala redacción.
* Disparidad y contradicciones en la entidad.
* Otros.
Esperamos que la clase obrera responda con los bríos que la caracteriza y haga que se respeten sus Derechos Laborales. Solo un Sindicalismo Libre e Independiente propiciará el cumplimiento de las leyes, que en materia laborar protegen a los Trabajadores cubanos, tanto en Cuba como Internacionalmente.
Ciudad de la Habana
07 de Diciembre de 2009
Pedro Pablo Álvarez Ramos es ex-preso de conciencia de la Primavera Negra de 2003, secretario general del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y miembro del grupo gestor "Proyecto Varela".